Sin Vigencia
ADQUISICIÓN DE BIENES RAÍCES PARA VIVIENDAS POPULARES
DECRETO N°. 297, aprobada el 21 de enero de 1958
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 34 del 10 de febrero de 1958
El Presidente de la República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 297
La Cámara de diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1º.- El acápite 9) del Artículo 34 de la Ley que reorganiza el Banco Hipotecario de Nicaragua, de 26 de Octubre de 1940, se leerá así:
Arto. 34-9): Adquirir bienes raíces para uso del Banco o para viviendas populares o de interés social, construir éstas y arrendarlas o venderlas; todo en la forma y condiciones que al respecto acuerde la Junta Directiva del Banco.
Arto. 2º.- Este Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 21 de Enero de 1958. Ulises Irías D.P. J. J. Morales Marenco, D.S. Fernando Medina D.S.
Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 28 de Enero de 1958. Camilo López Irías S.P. Lorenzo Guerrero S.S. Enrique Belli Ch. S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Enero de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. Enrique Delgado, Ministro de Economía.