SÓLO EL FISCO PUEDE CREAR IMPUESTOS SOBRE ALCOHOLES Y LICORES NACIONALES
Aprobado el 5 de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho
Publicado en La Gaceta No. 137 del 20 de Junio de 1958
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que en algunos Planes de Arbitrios de Juntas Locales de Asistencia Social aparecen creados impuestos sobre la producción, traslado, exportación o expendio de aguardiente, alcohol y licores nacionales, y sobre las materias primas destinadas a la fabricación de esos productos, violando con ello el Arto. 21 del Decreto Legislativo No. 362 de 23 de Junio de 1945 y el privilegio que tiene el Estado sobre la renta de licores nacionales, el cual por la índole de dicha renta consiste en que sólo el Fisco puede afectar tributariamente esos artículos y sus materias primas, en uso de las facultades conferidas por el Arto. 293 Cn. y 131 de la Ley Orgánica de Seguridad Social.
DECRETA:
Arto. 1º.- Declarar insubsistente en los Planes de Arbitrios de las Juntas Locales de Asistencia Social de la República, todo impuesto a gravamen referente a los artículos expresados en el anterior considerando y a las actividades relacionadas con dichos productos, que aparecen consignadas en el Arto. 21 del Decreto No. 362 de 23 de Junio de 1945.
Arto. 2º.- El presente Decreto deja insubsistente y cancelado todo cobro pendiente por esos impuestos y principiará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., cinco de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. Rodrigo Quesada, Vice Ministro de Salubridad Pública, Encargado del Despacho.