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Sin Vigencia
REBÁJASE UN GRAVAMEN
DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 22 de enero de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 26 del 31 de enero de 1957
N°. 19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Rebájase el Gravamen específico de los productos comprendidos bajo sub-partida 046-01 02 del Código Arancelario de Importaciones así:
46-01-02 Sémola, semolina y otras harinas gruesas de 0.02 10% trigo y harina de escanda y comuña
Artículo 2.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencia, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.