Sin Vigencia
CAMBIO AL 7 X $1 DÓLAR FAVORECE A CAFETALEROS Y OTROS GREMIOS
DECRETO N°. 355, aprobada el 10 de octubre de 1958
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 24 de octubre de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 355
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- Los Bancos autorizados liquidarán al tipo de C$ 7.00 x US$ 1.00 moneda de los Estados Unidos de América, las operaciones de compra de divisas provenientes de exportaciones de Café en Oro.
Artículo 2.- Este Decreto modificará parcialmente el Arto. 35 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales de 24 de Junio de 1955 y comenzará a regir desde el día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., Septiembre 25, 1958.- (f) A. MONTENEGRO, D. P.- (f) JESÚS CASTILLO A., D. S.- SALVADOR CASTILLO, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado, Managua, D. N., 8 de Octubre 1958.- (f) ALEJANDRO ABAÚNZA E., S. P.- (f) PABLO RENER, S. S.- (f) ENRIQUE BELLI CH., S. S.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., diez de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- (f) J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía en Funciones.