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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir
(IMPUESTO SOBRE LAS ENTRADAS DE PRIMERA CLASE A LAS FUNCIONES DEL CINE)

DECRETO No. 295, Aprobado el 26 de Junio de 1944

Publicado en La Gaceta No. 170 del 16 de Agosto de 1944

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 295

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decretan:

Artículo 1.- Grávase la entrada de primera clase a las funciones de cine con un impuesto de C$ 0.10 sobre el precio de cada boleta de entrada cuando su valor no pasare de un córdoba (C$ 1.00); de quince centavos cuando fuere de un córdoba a uno cincuenta (C$ 1.00 a C$ 1.50); y veinte centavos cuando pasare de dicho precio.

Artículo 2.- El impuesto establecido en el artículo anterior se destinará única y exclusivamente a dar desayuno a los niños de las escuelas públicas.

Artículo 3.- El poder Ejecutivo reglamentará la forma de percepción del impuesto y la distribución del mismo, creando los organismos adecuados a tal fin.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Julio de 1944. (f) A. Montenegro, D. P. Juan Zamora, D. S. Alfredo Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de Agosto de 1944. (f) Carlos A. Velázquez, S. P. A. Alemán, S. S. Luis SaIazar, S.S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 11 de Agosto de 1944. El Presidente de la República. (f) A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
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