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Sin Vigencia
HABRÁ NUEVA OFICINA REGISTRADORA DE PROPIEDAD AERONÁUTICA
DECRETO EJECUTIVO N°. 37-C, aprobado el 27 de marzo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 16 de abril de 1958
No. 37-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 18 del Código de Aviación Civil, el inciso 3 del Artículo 195 (Cn) y Decreto Legislativo de 12 de Marzo de 1958.
DECRETA:
Artículo 1.- En el Ministerio de la Guerra, Marina y Aviación habrá una oficina encargada del Registro de la Propiedad Aeronáutica y del Registro Aeronáutico Administrativo, la cual estará a cargo de un Registrador nombrado cada dos años por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 2.- El presente Decreto principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., 27 de Marzo de 1958.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- Presidente de la Republica.- (f) ALF. MEJÍA CHAMORRO, Ministro de la Guerra, Marina y Aviación.