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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Banca y Finanzas

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Sin Vigencia

LEY SOBRE LOS BILLETES INCORPORADOS DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA

LEY N°. 161, aprobado el 18 de noviembre de 1949

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 268 del 07 de diciembre de 1949

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 161

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.- De conformidad con el Artículo del título «Artículos Transitorios» de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, se autoriza al Banco Nacional de Nicaragua, para que durante un período de un año a contar de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, acepte los billetes del extinto Banco Nacional de Nicaragua Incorporado, a cambio de billetes del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, con un valor equivalente, ya sea de las mismas o de distintas denominaciones. Transcurrido el plazo indicado, los billetes del Banco Nacional de Nicaragua Incorporado, carecerán de curso legal en la República.

Artículo 2º.-Al verificar el canje mencionado en el Artículo anterior, el Departamento Bancario remitirá los billetes así retirados al Departamento de Emisión, el cual los repondrá por sus propios billetes cargando las cantidades resultantes a la cuenta «Emisión Fiduciaria».

Artículo 3º.- Al expirar el plazo de un año a que se refiere el Artículo 1º de esta Ley, el Departamento de Emisión liquidará definitivamente las cuentas relativas al canje de los billetes mencionados, informará al Ministerio de Economía a través de la Superintendencia de Bancos, sobre el monto de los billetes retirados, y procederá a su debida incineración, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la Ley respectiva.

Artículo 4º.-La presente Ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1949.- (f) M. F. Zurita, D. P. -(f) Luís Felipe hidalgo, D. S. -(f) - M. Valle Quintero, D. S.

Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado. - Managua, D. N., 18 de Noviembre de 1949. -(f) Lorenzo Guerrero, S. P.- (f) Ernesto Pereira, S. S.- (f) Enrique Belli, S. S.

Por Tanto. Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 25 de Noviembre de 1949.- (f) V. M. ROMÁN,-Gran Sello Nacional.- (f) León DeBayle, Ministro de Hacienda y Economía.

Observación: Esta norma jurídica se ajusta en lo respecta a la categoría conforme al Registro del Anexo III, Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.
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