(ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No. 31-97)
DECRETO No. 70-97, Aprobado el 05 de Diciembre de 1997
Publicado en La Gaceta No. 235 del 10 de Diciembre de 1997
DECRETO No. 70-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Adicionar al Artículo 2 del Decreto 31-97 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.105 del 5 de Junio de 1997 como parte integrante del Poder Ejecutivo en el Párrafo de los Ministros de Estado y Presidentes, Directores de las siguientes Instituciones: "Economía y Desarrollo"
Artículo 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÀN LACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la Presidencia.