Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO No. 31-97)

DECRETO No. 70-97, Aprobado el 05 de Diciembre de 1997

Publicado en La Gaceta No. 235 del 10 de Diciembre de 1997

DECRETO No. 70-97

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Adicionar al Artículo 2 del Decreto 31-97 publicado en La Gaceta Diario Oficial No.105 del 5 de Junio de 1997 como parte integrante del Poder Ejecutivo en el Párrafo de los Ministros de Estado y Presidentes, Directores de las siguientes Instituciones: "Economía y Desarrollo"

Artículo 2.- El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÀN LACAYO, Presidente de la Republica de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS, Ministro de la Presidencia.
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