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Sin Vigencia
RESERVAS DE MINERALES DE HIERRO EN DEPARTAMENTO DE ZELAYA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 340, aprobado el 01 de julio de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 183 del 13 de agosto de 1958
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 340
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Arto. 1o.- De acuerdo con los Artos. 6o. y 7o. De la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales de 20 de marzo de 1958, se consideran como reservas naturales por el término de diez años, los minerales de hierro existentes en el Departamento de Zelaya, en la Zona situada al Norte del Río Grande de Matagalpa.
Arto. 2o.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en le Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 20 de Julio de 1958. f) A. Montenegro, D. P. f) Salvador Castillo, D. S. f) Fernando Medina, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 1 de Julio de 1958. f) Lorenzo Guerrero, D. P. f) Pablo Rener, S. S. f) Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., cuatro de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho. f) LUIS A. SOMOZA, Presidente de la República, f) Enrique Delgado, Ministro de Economía.