Sin Vigencia
REFORMA AL REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE ASISTENCIA SOCIAL
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 03 de mayo de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 26 de mayo de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el artículo 7. del Reglamento de la Contraloría Especial de Asistencia y Previsión Social, emitido el 23 de Agosto de 1957 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 216 del 23 de Septiembre de aquel año, el que se leerá así:
Arto. 7.- Las funciones de la Contraloría Especial en cuanto al instituto Nacional de Seguridad Social consistirán en general en fiscalizar a posteriori sus actos económicos administrativos, para los cuales practicará semestralmente, o cuando lo crea conveniente auditorias generales de sus cuentas por medio de Auditores o Contadores que visitarán sus oficinas de manejo para examinar su contabilidad, observar si sus actos económicos se sujetarán a las normas legales, reglamentarias o presupuestarias, y emitir informes del resultado de la auditoria, deduciendo las observaciones a que haya lugar. También regirán por el Instituto Nacional de Seguridad social, las disposiciones de los artículos pertinentes de este Reglamento, particularmente los contenidos en los Capítulos II, III y IV del Título III, Capítulo Único del Título IV y Capítulo I del Título V, en lo aplicable. No es necesario agregar los documentos contables materia de la revisión, cuenta o auditoría, a los expedientes o actuaciones de los Auditores o Contadores.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial, Managua, D. N., tres de Mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. RODRIGO QUESADA B., Vice – Ministro de Salubridad Pública y Encargo del Despacho.