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Sin Vigencia
REFORMA AL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY DE ESPECIES POSTALES Y FILATELIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 272, aprobado el 10 de octubre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 238 del 21 de octubre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 272
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua
DECRETAN:
Artículo 1.- El Inciso 1. del Arto. 4. de la Ley de Especies Postales y Filatelia del 8 de Julio de 1944, que había sido modificado por el Decreto Legislativo No. 182 del 28 de Junio de 1956, se leerá así:
Las emisiones serán únicas en cuanto a sus motivos y se harán tantas emisiones anuales de sellos ordinarios y sellos conmemorativos, cuando el Ministerio de Hacienda estime necesarias para el consumo. Los diseños para las especies postales deberán ser dibujadas de preferencia por artistas del país mediante concurso de acuerdo con las bases que se señalen en cada caso.
Artículo 2.- La Presente Ley entrará en vigor desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 02 de Octubre de 1957.-(f) ULISES IRIAS, D. P.-(f) A MARTINEZ T., D.S.- (f) F. MEDINA, D.S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado , Managua, D.N., 10 de Octubre de 1957.-(f) PABLO RENER, S.P.-(f) LEONARDO SOMARRIBA, S.S.- (f) JOSÉ MARÍA ZELAYA, C.S,S.)
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 11 de Octubre de 1957.-(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARL J. C. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.