EN VIGENCIA LA LEY DE INQUILINATO
DECRETO No. 362; Aprobado el 23 de Octubre de 1958
Publicado en La Gaceta No. 248 del 29 de Octubre de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso a ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 362
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un año a partir de la fecha de su vencimiento el Decreto No. 281, que comprende la Ley de Inquilinito vigente, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 de uno de Noviembre de 1957.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 23 de Octubre de 1958.- (f) J. J. MORALES MARENCO, D. P.- (f) SALVADOR CASTILLO, D. S.- (f) J. CASTILLO A., D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 23 de Octubre de 1958.- LORENZO GUERRERO S. P.- C. LÓPEZ IRÍAS, S. S.- ENRIQUE BELLI CH., S. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- JULIO C. QUINTANA, Ministro de la Gobernación y anexos.