Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
SUSTITÚYASE POR IMPUESTO DE CONSUMO EL SOBRE-IMPUESTO ADUANERO CREADO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO No. 494

DECRETO No. 597, Aprobado el 11 de Mayo de 1961

Publicado en La Gaceta No. 185 del 15 de Agosto de 1961

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 597

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- Sustituyese por impuesto de consumo el sobre impuesto aduanero creado por los Artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494 de 1 de Abril de 1960, en los casos en que por convenio internacional sea obligatorio establecer un impuesto de consumo a la mercadería que se importe fuera del área centroamericana o cuando por cualquier otra causa no se pudiere poner en ejercicio el mencionado tributo en forma de sobre impuesto aduanero.

Artículo 2.- La aplicación del impuesto de consumo, como sustituto del sobre impuesto aduanero en los casos señalados en el artículo anterior, estará sujeta en un todo a las disposiciones consignadas en los artículos 5 y 8 del Decreto Legislativo No. 494 del 1 de Abril de 1960.

Artículo 3.- La presente Ley principiará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 11 de Mayo de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P., Manuel F. Zurita, D. S., José Zepeda Alaniz, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 22 de Junio de 1961. Leonardo Somarriba, S. P., Pablo Rener, S. S., Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Junio de mil novecientos sesenta y uno. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) J. J. LUGO MARENCO, Ministro de Economía.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.