SE REFORMA EL ARTO. 18 DE LA LEY DE 8 DE ABRIL 1960
DECRETO EJECUTIVO N°. 1-L, aprobado el 24 de marzo 1961
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 119 del 30 de mayo de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 574 de 23 de Marzo de 1961, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 71, y de acuerdo con el Arto. 150 Cn.
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 18 de la Ley Creadora de la Empresa Nacional de Productos Lácteos de 8 de Abril de 1960, publicado en “La Gaceta” No. 97 de 4 de Mayo del mismo año, se leerá así: Arto. 18.- El capital inicial será de Siete Millones de Córdobas (C$ 7,000.000.00) aportados por el Estado en dinero efectivo, el cual será entregado por el Fisco en cinco cuotas que figurarán en los respectivos Presupuestos a partir del año fiscal 1960-1961, o de una sola vez, si así lo dispusiere el Poder Ejecutivo, previa autorización del poder Legislativo. Este capital podrá ser aumentado mediante nuevos aportes autorizados por la Ley especial o por el Presupuesto General de Ingresos y Egresos, o por cualquier otro medio legal.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticuatro de Marzo de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D.- J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.