REFORMAS A ARTÍCULOS 2 Y 37 DEL DECRETO NO. 4 DEL 18 DICIEMBRE 1968 EN RAMO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Decreto No. 18 de 27 de octubre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 257 de 08 de Noviembre de 1969
El Presidente de la República,
Decreta:
Artículo 1.-Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 4 del 18 de diciembre de 1968 el cual se leerá así: " Las Escuelas Granjas son Escuelas Vocacionales, que imparten enseñanza a partir del Segundo Grado de Primaria y que se especializan en dar énfasis a conocimientos agropecuarios.
Artículo 2.-Reformar el Artículo 37 el cual se leerá así: "Los alumnos que hubieren cruzado y aprobado el plan de Estudios de las Escuelas Granjas y cumplido con los requisitos de Ley; obtendrá el Certificado de Educación Primaria en el cual se hará mención de los conocimientos agropecuarios adquiridos, el cual constará en un diploma que tendrá, por lo menos 28 cm. De largo por 22 de ancho de acuerdo con el siguiente modelo." El Escudo de Nicaragua. República de Nicaragua. Ministerio de Educación Pública. La Dirección de Educación Agrícola hace consta que ....... alum........ ha terminado sus estudios de Educación Primaria con énfasis en técnicas y conocimientos agropecuarios de acuerdo con la Ley y según consta en el Libro del Registro de la escuela Granja de Siuna, Departamento de Zelaya. Lugar y fecha. -Director de Educación Agrícola. Director de la Escuela . Inspector Departamental de Educación Pública. Registrado al folio........del Libro correspondiente.
Comuníquese. Publíquese . Casa Presidencial. Managua, D. N., 27 de octubre de 1969.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública".