Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
DECRETO - LEY N°. 15-90, aprobado el 25 de mayo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 30 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades otorgadas en el numeral 4 del Artículo 150, de la Constitución Política,
Decreta:
La siguiente reforma a la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo.
Artículo 1.- Se reforma el último Párrafo del Artículo No. 6 del Decreto No. 1532, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, (Ley de Impuesto Selectivo de Consumo), el cual se leerá así:
"Los Acuerdos Ministeriales tomados conforme este artículo, regirán a partir de la fecha de la publicación por cualquier medio de comunicación colectiva".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.