REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Decreto - Ley No. 15-90 de 25 de mayo de 1990
Publicado en La Gaceta No. 103 de 30 de mayo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades otorgadas en el numeral 4 del Artículo 150, de la Constitución Política,
Decreta:
La siguiente reforma a la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo.
Artículo 1.- Se reforma el último Párrafo del Artículo No. 6 del Decreto No. 1532, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, (Ley de Impuesto Selectivo de Consumo), el cual se leerá así:
"Los Acuerdos Ministeriales tomados conforme este artículo, regirán a partir de la fecha de la publicación por cualquier medio de comunicación colectiva".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.