Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO

Decreto - Ley No. 15-90 de 25 de mayo de 1990

Publicado en La Gaceta No. 103 de 30 de mayo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades otorgadas en el numeral 4 del Artículo 150, de la Constitución Política,

Decreta:

La siguiente reforma a la Ley del Impuesto Selectivo de Consumo.

Artículo 1.- Se reforma el último Párrafo del Artículo No. 6 del Decreto No. 1532, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, (Ley de Impuesto Selectivo de Consumo), el cual se leerá así:

"Los Acuerdos Ministeriales tomados conforme este artículo, regirán a partir de la fecha de la publicación por cualquier medio de comunicación colectiva".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Mayo de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.