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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE REGISTRO DE MEDICINA, COSMÉTICOS
DECRETO-LEY N°. 287, aprobado el 11 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 37 del 13 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase el Artículo 6 del Decreto Legislativo Número 568 de 11 de marzo de 1961 (Ley de Registro le Medicinas, Cosméticos, etc.), publicado en "La Gaceta" Diario Oficial número 82 de 15 de abril del mismo año, el que se leerá así.
Artículo 6.- Los derechos fiscales de registro por cada producto son:
Por el registro inicial C$ 600.00 Córdobas; y
Por la renovación anual C$ 500.00 Córdobas.
Artículo 2.- Este Decreto deroga toda disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta Año de la Alfabetización". Junta del Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.