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PROMOCIÓN AL MERCADO DE VALORES
DECRETO EJECUTIVO N°. 50-93, aprobado el 08 de noviembre de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 31 de enero de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es conveniente promover el ahorro orientado hacia la inversión, por medio de mecanismos que permitan la captación de recursos financieros en un mercado libre y abierto a la emisión y adquisición de Títulos Valores.
II
Que para el incremento de las actividades productivas del país, se hace necesario promover ese Mercado, por medio de una Bolsa de Valores en la que se ofrezca a los inversionistas, legalidad y seguridad en las transacciones de intercambio de toda clase de Títulos Valores.
III
Que para incentivar la emisión de Títulos Valores y su adquisición por los inversionistas, las transacciones bursátiles deben ser tratadas de tal manera que la carga tributaria no afecte las decisiones de los agentes que participan en su libre transferencia.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
PROMOCIÓN AL MERCADO DE VALORES
Artículo 1.- Las transacciones bursátiles que se realicen en las Bolsas de Valores, debidamente autorizadas para operar en el país, estarán exentas del Impuesto General al Valor, Timbres Fiscales, y de todo tipo de Tributos Municipales, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2.- También estarán exentos del Impuesto General al Valor, del Impuesto sobre la Renta, de los Timbres Fiscales y los Tributos Municipales los ingresos o rentas percibidos o devengados por las personas naturales o jurídicas, provenientes de las transacciones bursátiles realizadas a través de las Bolsas de Valores.
Se exceptúan de lo anterior, los ingresos o rentas por concesiones, comisiones y servicios, percibidos o devengados por personas naturales o jurídicas dedicadas a operar Bolsas de Valores, Puestos y Agentes de Bolsas. Asimismo quedan sujetas al Impuesto Sobre la Renta los intereses o descuentos percibidos o devengados por las personas jurídicas.
Artículo 3.- Las exenciones sobre el Impuesto sobre la Renta indicadas en el Arto. anterior tendrán validez por tres años calendario a partir de la fecha de publicación de este Decreto. Toda transacción que se realice en la Bolsa durante este período tendrá los beneficios establecidos en el presente Decreto, independientemente del plazo del título valor o documento transado.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.