Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
AUTORIZAR EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DE UN CONTINGENTE DE TROPAS NORTEAMERICANAS, QUIENES REALIZARÁN EL EJERCICIO CÍVICO MILITAR DE FINES HUMANITARIOS DENOMINADO “NUEVOS HORIZONTES 2005”
DECRETO EJECUTIVO N°. 70-2004, aprobado el 06 de julio de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 138 del 15 de julio de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los nicaragüenses tienen derecho a la salud y que el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones básicas para su promoción, recuperación y rehabilitación.
II
Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrece cooperación militar de naturaleza humanitaria en forma de servicios y acciones de salud y en construcción de infraestructura social en beneficio directo de los ciudadanos nicaragüenses.
III
Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que podrá autorizarse el tránsito o establecimiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios siempre que sean solicitados por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1. - Autorizar el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua, de un contingente de tropas norteamericanas, quienes realizarán el ejercicio cívico militar de fines humanitarios denominado "NUEVOS HORIZONTES 2005", combinado con entidades del Gobierno de Nicaragua, consistente en consultas médicas y suministro de medicamentos gratuitos, la construcción de escuelas y de centros médicos, así como asistencia veterinaria, en los Municipios de Villanueva y Somotillo, Departamento de Chinandega.
Artículo 2. - Para la realización de su misión, el contingente de tropas norteamericanas, deberá coordinar sus acciones con el Alto Mando del Ejército de Nicaragua, debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de las Fuerzas Armadas (SOFA), suscrito por los Gobiernos de Nicaragua y Estados Unidos de América.
Artículo 3. - Tratándose de una misión militar de carácter humanitario, el contingente de tropas norteamericanas deberá ingresar a nuestro país desarmado, permitiéndose únicamente el uso de armas cortas para los oficiales, ya que su seguridad será garantizada por el Ejército de Nicaragua. Su equipamiento militar está conformado por medios de transporte terrestre, acuático y aéreo, módulos para vivienda, oficina y almacenamiento; equipos de construcción, mantenimiento y de medicina, medicamentos y otros abastecimientos logísticos requeridos para el cumplimiento de la misión.
Artículo 4. - En los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre se efectuarán visitas de planificación a Nicaragua por miembros del Ejército de los Estados Unidos de América en coordinación con el Ministerio de Defensa, Ejército de Nicaragua y otras entidades civiles de Nicaragua. La delegación norteamericana en cada visita estará conformada por un máximo de 20 personas entre militares y civiles. La Conferencia Final de organización se realizará en la primera semana del mes de Diciembre del 2004 en la que participará una delegación militar norteamericana de coordinación y asistencia técnica conformada de un máximo de 100 personas entre militares y civiles.
Artículo 5. - El contingente de tropas norteamericanas es de 3,600 miembros, distribuidos en contingentes de 300 efectivos que ingresarán rotativamente cada quince días al territorio nacional, permanecerán en los municipios de Villanueva y Somotillo, Departamento do Chinandega del 1 de enero al 30 de junio del 2005.
Artículo 6. - Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su ratificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política.
Artículo 7. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de julio del año dos mil cuatro. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, - Presidente de la República de Nicaragua.