RATIFICACIÓN DE CONVENIO DE CRÉDITO CON FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1985, ENTRE EL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Y THE EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA DE TAIPÉI, REPÚBLICA DE CHINA
DECRETO EJECUTIVO N°. 139, aprobado el 15 de noviembre de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 del 02 de diciembre de 1985
Ratificación del Convenio de Crédito
Decreto No. 139
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Se ratifica en todas y cada una de sus partes el Convenio de Crédito con fecha 12 de septiembre de 1985, entre el Banco Central de Nicaragua y el "The Export - Import Bank of The Republic of China" de Taipei, República de China, hasta por Tres Millones de Dólares (US$ 3.000.000.00), pagaderos en un período de ocho (8) años con treinta (30) meses de gracia e intereses del 7 % sobre saldos deudores y una comisión de compromisos de 1/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, Por la Paz, Todos Contra la Agresión". - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
Observación: El Decreto Ejecutivo Nº. 139, Ratificación de Convenio de Crédito con Fecha 12 de Septiembre de 1985, entre el Banco Central de Nicaragua y The Export-Import Bank of The Republic of China de Taipéi, República de China, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
El Decreto Ejecutivo Nº. 139, Ratificación de Convenio de Crédito, se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.