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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 51-90, COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ NICARAGÜENSE
DECRETO EJECUTIVO N°. 32-91, aprobado el 05 de agosto de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 09 de agosto de 1991
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de sus facultades
DECRETA:
Artículo 1.- Se adiciona al Arto. 1 del Decreto No. 51-90 "Comisión Nacional de Protección a la Niñez Nicaragüense", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 197 del 15 de Septiembre de 1990, el siguiente párrafo:
"La Comisión Nacional de Protección a la Niñez Nicaragüense estará adscrita a la Presidencia de la República."
Artículo 2.- Se reforma el Arto. 2 del Decreto No. 51-90 mencionado en el artículo anterior, el cual se leerá así:
"Arto. 2.- La Comisión estará presidida por el Presidente de la República, e integrada por miembros representantes de los siguientes Entes Estatales: Ministerio de Gobernación, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Exterior, Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar, Instituto Nicaragüense de Deportes, Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados, e Instituto Nicaragüense de Cultura."
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y uno. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA