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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CINE INCINE
DECRETO EJECUTIVO N°. 500, aprobado el 27 de febrero de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 06 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CINE (INCINE)
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 100 del 22 de Septiembre de 1979 publicado en "La Gaceta", N°. 140 del 26 de Septiembre del mismo año, el que se leerá así:
"Arto 2.- El Instituto Nicaragüense de Cine y su Empresas Cines RAP, S. A. , funcionará adscrito a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
Artículo 2.- La Administración y Dirección del Instituto estarán a cargo de un Consejo Directivo nombrado por el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.
Artículo 3.- El Consejo Directivo nombrará al Director Ejecutivo del Instituto, el que designará al personal técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4.- El Instituto Nicaragüense de Cine tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar la producción, distribución y exhibición de la cinematografía nicaragüense;
b) Fomentar la distribución y exhibición de la cinematografía extranjera;
c) Participar como productor o coproductor en las producciones de cine, video o cualquier otro medio relacionado con la producción audio visual;
d) Adquirir o alquilar películas en el extranjero para su distribución en el país, sean éstas en cine, Video o cualquier otro medio relacionado con la producción audio visual;
e) Distribuir películas y vídeos dentro y fuera del país.
f) Exhibir con fines comerciales o no películas de cine y vídeos tanto nacionales como extranjeras;
g) Preservar los archivos de imágenes en cine, video o cualquier otro medio audio visual;
h) Programar y ejecutar planes docentes para la cultura y el arte cinematográfico y audio visual;
i) Promover relaciones nacionales e internacionales con cualquier otro organismo de igual naturaleza;
j) Cualquier otra función que le atribuya el Consejo Directivo.
Artículo 5.- El Instituto Nicaragüense de Cine y su Empresa Cines RAP, S. A. gozarán de exención de impuestos fiscales y municipales.
Artículo 6.- Se deroga el Decreto N°. 401, publicado en "La Gaceta", N°. 109 del 16 de Mayo de 1980.
Artículo 7.- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.