Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
FACULTADES AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 446, aprobado el 29 de junio de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.125 de 03 de julio de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Arto. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que como Agente Financiero del Estado, suscriba y acepte a nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Convenio de donación mediante el cual el Gobierno del Reino de España concede, por un importe de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
El Gobierno del Reino de España actuará para instrumentación de esta donación, a través del Instituto de Crédito Oficial, Agente Financiero designado en el Consejo de Ministros del 23 Junio de 1989.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.