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Sin Vigencia
EQUIVALENCIAS ENTRE LAS PALABRAS PESOS Y CÓRDOBAS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1624, aprobado el 24 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 231 de 09 de octubre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso a ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Siempre que en las leyes vigentes se hable de billetes nacionales o se use simplemente la palabra pesos, se entenderá que cada peso equivale a un córdoba.
Artículo 2.-El artículo anterior no modifica lo preceptuado en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 451 de 9 de Noviembre de 1959, publicado en "La Gaceta" No. 262 del 18 de aquel mes y año, donde se dispone que siempre que el Código Penal y otras leyes, usaren la palabra peso de entenderá que esa unidad, tanto para el cuerpo del delito como para las multas y conmutaciones, equivale a dos córdobas, exceptuando las faltas de policía para las cuales un peso equivale a un córdoba.
Artículo 3.-Esta ley deroga la de 14 de marzo de 1913 publicada en " La Gaceta" No. 103 del 8 de Mayo de aquel año y cualquier otra que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Distrito Nacional, diez de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- Orlando Montenegro M., D. P.- César Acevedo Q., D. S.- F. Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 24 de Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T., S. S.- Gust. Raskosky , S. S.- Adán Solórzano C., S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua, D. N veinticinco de Septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República. -M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación".