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Sin Vigencia
ATENCIÓN A PERSONAS QUE PORTEN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y NICARAGÜENSES
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1911, aprobado el 24 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 de 9 de octubre de 1971
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-En las Aduanas y Oficinas de Migración de todos los Puertos, Fronteras y Aeropuertos Internacionales del País, donde haya tráfico de pasajeros, la Dirección General de Aduanas y Oficinas de Migración, recibirán o atenderán con prioridad a las personas que porten Pasaportes Diplomáticos y nicaragüenses, o tendrán por separado una Sección para atender a los nicaragüenses.
Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 24 de agosto de 1971. - (f) Orlando Montenegro Medrano, D. P.- (f) Francisco Urbina Romero, D. S.- (f) Adolfo González Baltodano, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de agosto de 1971.- (f) Cornelio H. Hüeck, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S.- (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, 26 de agosto de 1971. - (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. - (f) Julio C. Morales M. Gral. De Brigada G.N., Ministro de Defensa".