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Sin Vigencia
CANJE ANTICIPADO DE CERTIFICADOS DEPÓSITO ESPECIAL
DECRETO - LEY N°. 260, aprobado el 30 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 de 01 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar el canje anticipado de los Certificados de Depósitos Especial a Plazo no negociable que hayan sido objeto de una resolución favorable, según lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, en el caso específico de que tales certificados fueren utilizados para efectuar abonos o cancelaciones a créditos pendientes con el Sistema Financiero Nacional, mediante la cesión de dicho Certificado a las instituciones respectivas.
Artículo 2.- A su vez estas instituciones podrán usar dichos certificados para efectuar abonos o cancelaciones a créditos pendientes con el Banco Central de Nicaragua o pago de impuestos de conformidad con lo estipulado en el Decreto No. 69 del 13 de septiembre de 1979.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Alfonso Robelo Callejas. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.