Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
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REFORMA AL DECRETO No. 910 "LEY DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO"

Decreto No. 1,384 de 3 de Diciembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 8 de 11 de Enero de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

Que la Ley de Reposición de Partidas de Nacimiento, promulgada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en Decreto No. 910 del 21 de Diciembre de 1981 y publicada en "La Gaceta" No. 290 del mismo mes, tiene vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año, ya que así lo estableció su artículo 17, y siendo que a esta fecha aún es alto el porcentaje de personas no inscritas en los Registros del Estado Civil de las Personas, por tal razón es conveniente ampliar la vigencia de esta Ley de beneficio para las grandes mayorías por su procedimiento rápido y sin costo para las personas que no están registradas.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente: REFORMA AL DECRETO NO. 910 "LEY DE REPOSICIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO".

Artículo 1.- Se reforma el artículo 17 del citado Decreto el que se leerá así:

"Artículo 17. Se concede hasta el día treinta y uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, para que los interesados repongan sus partidas de nacimiento de conformidad con las disposiciones de la presente Ley. Concluido el plazo establecido anteriormente, la reposición de partida se tramitará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Civil".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día 1 de Enero de 1984, debiéndose publicar por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. -Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.
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