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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Municipal
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CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FOMENTO MUNICIPAL

DECRETO-LEY N°. 497, aprobado el 23 de febrero de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 02 de marzo de 1990

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Considerando:

Primero: Que el Municipio, como expresión del Estado en la unidad básica de su división política administrativa, ha de jugar un papel fundamental en la gestión y defensa de los intereses de sus pobladores y de la nación.

Segundo: Que los Municipios nicaragüenses han realizado, en estos diez años de Revolución continuos, constantes y ejemplares esfuerzos por mejorar su administración, responder a las justas demandas populares a impulsar su propio desarrollo.

Tercero: Que la Ley de Municipios del 17 de Agosto de 1938 ha concretado la Autonomía Municipal contemplada en la Constitución Política, estableciendo un nuevo marco de relaciones inter-administrativas que debe ser desarrollado y respetado.

Cuarto: Que las municipalidades en estos últimos años han sido atendidas y apoyadas por unidades administrativas adscritas al Ministerio de la Presidencia que con su trabajo y dedicación han contribuido decisivamente al fortalecimiento de la Administración Municipal.

Quinto: Que es deber del Gobierno Revolucionario proporcionar la atención y el apoyo que la nueva Administración Municipal requiere, e impulsar vigorosamente el papel a desarrollar y la participación de los Municipios en la construcción de la nueva sociedad, creando las instancias necesarias para lograr estos objetivos.

DECRETA:

Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, que también podrá designarse con las siglas de INIFOM, como un ente autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal se regirá por las disposiciones de este Decreto y las normas que lo desarrollen.

Artículo 3.- El objetivo y fin de INIFOM es el fortalecimiento de la administración Municipal y la promoción del desarrollo de los Municipios.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de sus fines, el INIFOM podrá desarrollar las siguientes funciones y atribuciones:

a) Mantener programas de capacitación para autoridades y empleados municipales;

b) Realizar estudios e investigaciones en cualquier ámbito de interés municipal;

c) Brindar asesoría técnica a las Municipalidades para promover la mejora de su organización y el eficaz ejercicio de sus competencias;

d) Promover la educación ambiental como base de la participación popular en el desarrollo de los servicios municipales y el mantenimiento del medio ambiente;

e) Apoyar financiera y administrativamente la realización de programas de desarrollo municipal que sean de interés nacional;

f) Promover la coordinación de los programas nacionales y municipales de obras e inversiones;

g) Impulsar la cooperación y el intercambio de experiencia entre los municipios, así como estimular el interés de la sociedad por los asuntos municipales;

h) Ejercer las atribuciones y facultades que el Poder Ejecutivo le delegue respecto a los Municipios;

i) Promover la cooperación, asistencia y la información entre las Administraciones Central, Regional y Municipal;

j) Impulsar, gestionar, canalizar, y en su caso, administrar la cooperación internacional para el desarrollo municipal; suscribir contratos y créditos internacionales con destino Municipal;

k) Apoyar las relaciones de hermanamientos de los Municipios nicaragüenses con Municipios e instituciones de otros países y establecer relaciones de colaboración con instituciones homólogas;

l) Cualesquiera otras que le asigne las leyes o que deriven de su propia naturaleza y fines.

Artículo 5.- El INIFOM ejercerá sus funciones y atribuciones con absoluto respeto a la Autonomía Municipal consagrada en la Constitución Política y concretada en la Ley de Municipios.

Artículo 6.- Son órganos de gobierno, dirección y administración del INIFOM, su Presidente, el Consejo Directivo y el Director, cuyas atribuciones específicas deberán ser normadas.

Artículo 7.- El Presidente del INIFOM ostenta la máxima representación del Instituto, preside y convoca el Consejo Directivo en el que tendrá voto de calidad en las votaciones con resultado de empate. El Presidente es elegido por el Consejo Directivo de entre sus miembros.

Artículo 8.- El Consejo Directivo es el órgano colegiado encargado de establecer las líneas y orientaciones de actuación del INIFOM para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones. Aprueba el Reglamento Interno de organización y Funcionamiento del Instituto; elige al Presidente y nombra al Director del INIFOM.

El Consejo Directivo tomará sus decisiones por el voto favorable de la mayoría relativa de sus miembros.

Artículo 9.- El Consejo Directivo estará integrado por cuarenta miembros distribuido de la siguiente forma:

- Los diecisiete Alcaldes de los Municipios cabeceras departamentales del país.

- Un Alcalde electo por y de entre los Alcaldes de los Municipios de cada uno de los diecisiete Departamentos.

- Seis Miembros designados por el Poder Ejecutivo ,entre personas de amplio conocimiento o reconocida experiencia en actividades relacionadas con Administración Municipal.

Los Alcaldes podrán designar miembros de sus respectivos Consejos Municipales para que los representen en las sesiones del Consejo Directivo.

Artículo 10.- El director ejerce la Administración del Instituto cumpliendo las líneas, las orientaciones de actuación y el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento aprobados por el Consejo Directivo.

Artículo 11.- El Patrimonio del INIFOM está constituido por:

- Los recursos y aportaciones que el Estado le asigne.

- Las aportaciones, contribuciones y donaciones de particulares y de Instituciones Nicaragüenses y extrajeras, públicas o privadas.

- Las aportaciones que pueden realizar organismos internacionales.

- Los recursos obtenidos por el propio trabajo realizado o por los servicios prestados, y por rendimientos de su patrimonio :

- Las aportaciones de los Municipios.

- Los demás bienes que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 12.- El INIFOM goza de exención de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, establecidas o que se establezcan, y que puedan recaer sobre sus bienes, derechos o acciones, ventas o ingresos de cualquier clase o sobre los actos jurídicos y contratos que celebre.

Artículo 13.- El domicilio legal del INIFOM es la ciudad de Managua, pudiendo establecer delegaciones en otros lugares del país por acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo nombrará provisionalmente al Presidente y al Director del INIFOM para que, en el plazo de seis meses desde la publicación de este Decreto, organicen el proceso de integración del Consejo Directivo dispongan la institución para el cumplimiento de sus funciones.

Una vez constituido el Consejo Directivo, éste procederá en su primera sesión a la elección del nuevo Presidente y al nombramiento del nuevo Director, cesando en sus funciones los nombrados por el Poder Ejecutivo.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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