Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO QUE RATIFICA Y MODIFICA EL DECRETO 245, ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N°. 250, aprobado el 23 de febrero de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 del 10 de marzo de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

Ha dictado el siguiente:

DECRETO QUE RATIFICA Y MODIFICA EL DECRETO No. 245, ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El que se leerá así:

Arto. 1.- Se suspenden en todo el territorio nacional los derechos y garantías consignados en los Artículos: 26 salvo numerales 1 y 3; 30, 31 y 33 salvo numeral 2, 2.1 segunda y tercera parte y los numerales 3 y 5, 34 numerales 2 y 8, 45, 53, parte final, 54, 66, 67 salvo párrafo primero; 68 salvo párrafo 1 y 2 y 83 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Arto. 2.- El Recurso de Amparo establecido en el Artículo 45 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, queda suspendido únicamente en relación a los derechos y garantías enumerados en el Artículo anterior.

Arto. 3.- El Recurso de Habeas Corpus establecido en el mismo Artículo 45 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, queda suspendido únicamente para todos aquellos actos que atenten contra la Seguridad de la Nación y el Orden Público de acuerdo al Decreto 1074.

Arto. 4.- La presente Suspensión de Derechos Y Garantías pone en vigencia el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional por el termino de un año a partir de su entrada en vigor.

Arto. 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Publíquese, Managua, veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y siete. "AQUÍ NO SE RINDE NADIE". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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