Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Leyes
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LEY CREADORA DEL REGISTRO DE LOS CONSUMIDORES

LEY N°. 150, aprobada el 21 de enero de 1986

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 23 de enero de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando

Que es de interés del Estado Revolucionario garantizar la adecuada distribución de los productos básicos y necesarios al pueblo consumidor en cada una de las Regiones y Zonas Especiales del País.

Considerando

Que para ello se necesita de un Sistema de Control sólido que garantice una planificación adecuada del acopio y distribución de los principales productos de consumo básico a la población, con el fin de evitar la duplicación en el abastecimiento en algunos sectores, así como establecer los lineamientos para una distribución razonable de los bienes de consumo por los canales para ello establecidos.

Por Tanto

En uso de sus facultades,

DECRETA

La siguiente,

LEY CREADORA DEL REGISTRO DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 1.- Créase el Registro de los Consumidores, que consiste en la constitución de un Sistema Único que controlará y ordenará toda la información relativa a los consumidores en cada Región o Zona Especial del País.

Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), a aplicar, controlar, reglamentar y velar por el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 3.- Todos los ciudadanos que se encuentren en el territorio Nacional tienen la obligación de acudir al llamado de inscripción que realice el organismo facultado para ello.

Artículo 4.- Por ser de interés general, esta Ley es de Orden Público; por lo tanto los distintos Organismos Estatales, Municipales, Sectores Populares organizados, así como todas las personas naturales o jurídicas deberán prestar su efectiva aplicación.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.
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