PRORROGA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL
DECRETO - LEY N°. 1043, aprobado el 30 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 del 17 de mayo de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que los motivos por los cuales se decretó el Estado de Emergencia en todo el Territorio Nacional aún subsisten, y al no haber desaparecido las situaciones de peligro que dieron lugar a su promulgación, se hace necesario su prórroga para la defensa de la integridad de la nación y la convivencia pacífica de sus habitantes.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Prorrógase por treinta días a partir del 15 de mayo el Estado de Emergencia Nacional en los términos y con las limitaciones comprendidos en los Decretos No. 996 del 15 de marzo y 1023 del 14 de abril ambos de este año.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.