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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Municipal

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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 59 LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN

LEY N°. 484, aprobada el 22 de abril de 2004

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 31 de mayo de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 59, LEY DE DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, CAMBIO DE NOMBRE AL MUNICIPIO DE VILLA CARLOS FONSECA A VILLA EL CARMEN.


Artículo 1.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley, es modificar el nombre actual del municipio conocido como Villa Carlos Fonseca al que ahora se le denominará Villa El Carmen, y que junto con los municipios San Francisco Libre, Tipitapa, Mateare, San Rafael del Sur, Managua, Ticuantepe, El Crucero y Ciudad Sandino constituyen el Departamento de Managua.

Artículo 2.- Reforma

Refórmase el párrafo primero del artículo 6, III Región Managua, ordinal 1 de la Ley N°. 59, Ley de División Política Administrativa, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, 189 del 6 de octubre de 1989, el que se leerá así:

"Artículo 6.- El territorio nacional se divide en dos Regiones Autónomas, quince departamentos y ciento cincuenta y dos municipios, cuya demarcación y límites territoriales se detallan en la publicación oficial de INETER de los derroteros municipales de la República de Nicaragua.

1. Managua, con cabecera departamental en la ciudad de Managua, que es a su vez capital de la República, integrado por los siguientes municipios:

MunicipiosCabeceras
1San Francisco LibreSan Francisco Libre
2TipitapaTipitapa
3MateareMateare
4Villa EI CarmenVilla EI Carmen
5San Rafael del SurSan Rafael del Sur
6ManaguaManagua
7TicuantepeTicuantepe
8El CruceroEl Crucero
9Ciudad SandinoCiudad Sandino

Artículo 3.- Vigencia

La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintidós días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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