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Sin Vigencia
SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE LÍNEAS, LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA OPERAR Y PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 52-2001, aprobado el 10 de mayo del 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 88 del 11 de mayo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
DECRETA
Artículo 1.- Suspender temporalmente el otorgamiento de concesiones de líneas, licencias, permisos o autorizaciones para operar y prestar el servicio público de transporte terrestre de personas; en las diversas modalidades, derivado de los Acuerdos Suscritos con las Organizaciones Sectoriales del Transporte Público Terrestre Nacional, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil.
Artículo 2.- Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de mayo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.