Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

DECRETO EJECUTIVO N°. 14-94, aprobado el 25 de marzo de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 06 de abril de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que se ha venido incrementando sensiblemente el nivel de accidentes de tránsito, causando un mayor número de pérdidas materiales y de vidas humanas.

II

Que para reducir ese incremento del nivel de accidentes de tránsito, es necesario mejorar los servicios de control de tránsito de vehículos automotores y al mismo tiempo aumentar el monto de las multas por infracciones de tránsito, el que por su valor relativamente reducido no estimula al cumplimiento de las leyes y normas de tránsito.

III

Que es necesario aplicar sanciones o multas fuertes, para las infracciones de tránsito de mayor peligrosidad que ponen en riesgo la vida humana.

IV

Que las pérdidas recaudatorias por haberse exencionado del Impuesto General al Valor las medicinas y material educativo, causarán una disminución efectiva de los ingresos tributarios contemplados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de 1994, aprobado mediante Ley por la Asamblea Nacional, que deberán compensarse, ajustándose algunos tributos de menor cuantía como las Multas por Infracciones de Tránsito.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Artículo 1.- Modifícanse las multas establecidas en el Arto. 4 del Decreto No. 278 del 2 de septiembre de 1987, publicado en el Diario Oficial, La Gaceta No. 200 del 7 de Septiembre de 1987, de la manera siguiente:

a) Mayor peligrosidad:

1. Conducir en estado de ebriedad C$ 400.00

2. Usar placa de otro vehículo C$ 240.00

3. Servicio de transporte público sin la debida autorización C$ 200.00

4. Conducir con las luces apagadas C$ 100.00

5. Aventajar en curvas C$ 50.00

6. No tener licencia de conducir C$ 120.00

7. Andar con circulación que no corresponde al vehículo C$ 100.00

8. No tener placa C$ 100.00

9. Exceso de velocidad C$ 50.00

10. Conducir con aliento alcohólico; pero no en estado de ebriedad C$ 100.00

11. Conducir contra la vía C$ 60.00

12. Aventajar en pendiente C$ 60.00

13. Desatender señales de tráfico C$ 60.00

14. Conducir con placas vencidas C$ 60.00

15. No respetar el alto C$ 60.00

16. Irrespetar la línea continua C$ 40.00

17. Vehículo en mal estado mecánico C$ 40.00

18. Transitar sin placa visible C$ 30.00

b) Muy peligrosas:

19. Desatender luz o sirena de Cruz Roja, Policía o Bomberos C$ 60.00

20. Mala maniobra C$ 40.00

21. Obstruir el tránsito C$ 40.00

22. Estacionamiento en lugares prohibidos C$ 40.00

23. No portar lona los camiones C$ 40.00

c) Peligrosas:

24. Estacionar en paradas de buses C$ 30.00

25. Estacionar buses fuera de las bahías C$ 30.00

26. Conducir con puertas abiertas C$ 30.00

27. Licencia vencida C$ 30.00

28. No portar licencia C$ 30.00

29. No portar circulación C$ 20.00

30. Exceso de pasajeros C$ 30.00

31. No portar casco los motociclistas C$ 30.00

d) Menos peligrosas:

32. Conducir fuera de ruta C$ 25.00

33. Exceso de carga C$ 25.00

34. Recoger pasajeros fuera de ruta C$ 25.00

35. Ruidos innecesarios C$ 25.00

36. No andar el revisado C$ 25.00

37. No guardar la distancia C$ 25.00

38. Mal estacionamiento C$ 25.00

39. Estacionamiento frente a hidrantes C$ 25.00

40. Estacionamiento frente a garajes C$ 25.00

41. Estacionamiento sobre aceras C$ 25.00

42. Estacionamiento en vías públicas sin señal alguna C$ 25.00

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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