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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Municipal
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ZONIFICACIÓN REGIÓN III

DECRETO-LEY N°. 1218, aprobado el 18 de marzo de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 23 de marzo de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que por Decreto No. 1081 publicado en «La Gaceta» No. 179, del 2 de Agosto de 1982, se crearon en el país, Regiones y Zonas Especiales, con el objeto de prestar la mayor atención y elevar la eficiencia en la gestión gubernamental, para cumplir con los Planes y Programas del Gobierno Revolucionario, en beneficio de todos los sectores de la Nación.

II

Que se hace necesario profundizar la regionalización y descentralización administrativa de las diferentes entidades del Estado Revolucionario, para permitir un racional aprovechamiento de los recursos existentes, a la vez de continuar garantizando una mayor participación de los sectores populares con un acceso más inmediato a la gestión gubernamental.

III

Que la Región III que comprende el Departamento de Managua, por concentrar un elevado porcentaje de la población del país y de los recursos de la nación, requiere a su vez una atención específica que facilite a lo interno de la misma región, el cumplimiento de las tareas de descentralización administrativa, propuestas en el citado Decreto.

POR TANTO:

En uso de sus facultades,

DECRETO:

Artículo 1.- Conservando la actual División Política y Administrativa del Departamento de Managua, se crean 14 zonas (10 para la ciudad de Managua y 4 zonas para el resto de la Región III), cuyos límites se describen a continuación:

ZONA 1: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Límite urbano norte establecido por el Plan Regulador de Managua (en adelante denominado únicamente por las siglas P.R.M.), comprendido entre el Lago y su inter sección con la carretera nueva a León, a la altura del Km. 15.

Oeste: Límite Urbano (P.R.M.), entre carretera nueva a León, y camino de Cuajachillo.

Sur: Camino de Cuajachillo entre sus intersecciones con el límite Urbano (P.R.M.) y la prolongación de la Pista de Enlace proyectada.

Este: Costa del Lago de Managua, costa oriental más baja al pie del Cerro San Carlos hasta la Pista Héroes y Mártires, costa más baja de las Lomas de Motastepe y prolongando la línea hasta el entronque de la pista de enlace proyectado con el camino de Cuajachillo.

ZONA 2: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Camino de Cuajachillo desde su intersección con el Límite Urbano (P.R.M.), hacia el este hasta en su intersección con el entronque de la Pista de Enlace proyectada y por ésta hasta la intersección con Carretera Sur (Km. 7).

Oeste: Límite Urbano (P.R.M.), hasta su intersección con la carretera vieja a León.

Sur: Carretera vieja a León, desde su intersección con el camino de Nejapa, siguiendo hacia el oriente por el entronque de esta carretera con el enlace de la Pista Rural proyectada y luego a la intersección de la Pista Rural proyectada con la carretera Sur.

Este: Carretera Sur, a la altura del Km. 7 hasta la intersección con la Pista Rural proyectada en su enlace Sur.

ZONA 3: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Costa del Lago de Managua, desde la costa oriental más baja del Cerro San Carlos hasta la prolongación noreste del límite del área urbana central definida en el Plan Regulador de Managua.

Oeste: Equivale al límite Este de la Zona 1.

Sur: Pista de enlace proyectada desde su intersección con el camino de Cuajachillo hasta el Km. 7 carretera Sur; carretera Sur, desde el Km. 7 hacia el noroeste, continuando por el Paseo Salvador Allende y Calle Colón, hasta su intersección con el límite del Área Urbana Central (P.R.M.).

Este: Colinda con el Área Urbana Central (P.R.M.), en su costado occidental.

ZONA 4: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Desde el Km. 5 carretera Sur, continúa hacia el Este, por el Paseo Salvador Allende y Calle Colón, hasta su intersección con la Ave. Bolívar.

Oeste: Carretera Sur, entre Km. 5 y Km. 7.

Sur: Pista de la Resistencia entre las intersecciones con el Km. 7 carretera Sur y Paseo Rubén Darío.

Este: Prolongación de la Ave. Bolívar (desde su intersección con la Calle Colón), hacia el Sur, continuando por su prolongación proyectada hasta su intersección con la Pista de la Resistencia.

ZONA 5: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Corresponde al Área Urbana Central señalada en el Plan Regulador de Managua.

Norte: Costa del Lago de Managua, entre 12a. Ave. y la 16 Avenida.

Oeste: 16 Avenida, desde la Costa del Lago hasta su intersección con la Calle Colón; ahí dobla hacia el oriente por la misma calle hasta su intersección con la Ave. Bolívar. En este punto dobla nuevamente hacia el Sur, por su prolongación proyectada hasta interceptar con la Pista de la Resistencia.

Sur: Pista de la Resistencia entre sus intersecciones con la prolongación proyectada de la Ave. Bolívar y la carretera a Masaya.

Este: Carretera a Masaya entre la Pista de la Resistencia y la Laguna de Tiscapa; continúa por la prolongación de esta vía hacia el Norte bordeando la Laguna de Tiscapa hasta su intersección con la Calle Colón, continúa hacia el oriente por la Calle Colón, hasta su entronque con la 12a. avenida y su prolongación hasta la Costa del Lago.

ZONA 6: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Límite Sur de la Zona 4, continúa por la Pista de la Resistencia hasta su intersección con la carretera a Masaya.

Oeste: Límite Este de la Zona 9.

Sur: Límite Urbano de Managua (P.R.M.), entre las intersecciones de carretera Sur y carretera a Masaya.

Este: Carretera a Masaya, desde su intersección con la Pista de la Resistencia hasta el límite Urbano de Managua (P.R.M.).

ZONA 7: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Costa del Lago de Managua, desde la prolongación del límite oriental de la Zona 5 hasta la prolongación hacia el Lago de la Pista de la Resistencia.

Oeste: Límite Este de la Zona 5. Sur y Pista de la resistencia desde su intersección con carretera

Este: a Masaya y su prolongación hasta el Lago de Managua.

ZONA 8: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Pista de la Resistencia entre las intersecciones con carretera a Masaya y Pista Mártires 1°, de Mayo.

Oeste: Límite Este de la Zona 6.

Sur: Límite Urbano de Managua (P.R.M.), entre carretera a Masaya y Pista Mártires 1°. de Mayo.

Este: Pista Mártires 1°. de Mayo entre Pista de la Resistencia y Límite Urbano de Managua (P.R.M.).

ZONA 9: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Costa del Lago de Managua, desde la Prolongación de la Pista de la Resistencia hasta el Límite Urbano de Managua (P.R.M.).

Oeste: Pista de la Resistencia desde el Lago de Managua, hasta intersección con el Camino Solo.

Sur: Camino Solo, desde la Pista de la Resistencia hasta su intersección con la Pista Rural, ahí dobla al Norte hasta la entrada del Mercado de Mayoristas para continuar con la prolongación de la Pista Larreynaga proyectada hasta el Límite Urbano de Managua (P.R.M.).

Este: Límite Urbano de Managua (P.R.M.).

ZONA 10: Dentro del Área Urbana del Municipio de Managua:

Norte: Pista de la Resistencia desde Pista Mártires 1°. de Mayo hasta Camino Solo; continuando por el limite Sur, de la Zona 9.

Oeste: Pista Mártires 1°. de Mayo entre Pista de la Resistencia y Límite Urbano de Managua (P.R.M.).

Sur y Este: Límite Urbano de Managua (P.R.M), entre Pista Mártires 1°. de Mayo y su intersección con la Pista Larreynaga proyectada.

ZONA 11: Dentro del Área Urbano-Regional del Municipio de Managua:

Corresponde a la zona urbana-regional del Municipio de Managua, descrito según el Plan Regulador (P.R.M.). A esta zona se incorpora el Municipio de Ticuantepe del Departamento de Masaya.

ZONA 12: Dentro del Resto del Área de la Región III:

Corresponde a los Municipios de Tipitapa y San Francisco Libre.

ZONA 13: Dentro del Resto del Área de la Región III:

Corresponde al Municipio de Mateare.

ZONA 14: Dentro del Resto del Área de la Región III:

La Zona 14, está comprendida dentro de los límites de los Municipios de San Rafael del Sur y Villa Carlos Fonseca.

Artículo 2.- Los diversos Ministerios e Instituciones Descentralizadas del Estado y demás instancias administrativas, organizarán su trabajo dentro de la Región III, de acuerdo con la zonificación establecida en el Arto. anterior, creando en la medida de sus posibilidades los mecanismos administrativos que sean necesarios, para una adecuada aplicación de los propósitos de este Decreto.

Artículo 3.- Para efectos de la delimitación exacta de las zonas creadas en el Arto 1°., facúltase el MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS (MINVAH), para que elabore un Plano Oficial, cuyo original se conservará en dicho Ministerio debidamente firmado y sellado por el Ministro.

Artículo 4.- Con el fin de facilitar la identificación de los diferentes Barrios, Calles y Edificios en Managua, el MINVAH, dentro de las atribuciones que le competen para la elaboración del Plan Regulador para la ciudad de Managua, elaborará y pondrá en vigor por Acuerdo Ministerial, un Reglamento del Sistema de Nomenclatura, para el área urbana del Municipio de Managua, quedando sin efecto lo dispuesto en el Acuerdo No. 6 de la Junta de Reconstrucción de Managua, publicado en "La Gaceta", No. 32 del 10 de Febrero de 1981.

Artículo 5.- El uso de la palabra Zona en esta Ley, es sin perjuicio de la zonificación establecida en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo para el área de Managua, del Plan Regulador de la ciudad de Managua, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 110, del día Miércoles 12 de Mayo de 1982, el cual conserva toda su validez.

Artículo 6.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres, "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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