SE SUSPENDEN LOS ARANCELES EN CONCEPTO DE VISA Y PERMISO DE SALIDA
DECRETO EJECUTIVO N°. 42-93, aprobado el 06 de octubre de 1993
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.194 de 14 de octubre de 1993
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando
Unico
Los Acuerdos suscritos en el marco del grupo "Centroamérica 4" (CA-4) y entre el Gobierno y las Federaciones de Transporte de Carga y Pasajeros.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
SUPRESIÓN DE ARANCELES
Artículo 1.- Eliminar los aranceles en concepto de visa de salida y permiso de salida de vehículos del país a los transportistas nacionales en sus viajes de comercio exterior, establecidos en los Decretos No. 276 y 277 ambos del 2 de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete denominados "Ley sobre Aranceles de Migración y Extranjería", y "Ley sobre Aranceles de Tránsito", respectivamente y sus posteriores reformas.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Observación: El título de esta norma jurídica, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo III, de la Ley N°. 1146, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Orden Interno, publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 18 de enero de 2024.