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Sin Vigencia
DECRETO LEGISLATIVO N°. 236, aprobado el 27 de febrero de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 15 de mayo de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 236
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1o.- Agrégase al final del inciso g) del Arto. 180 del Código del Trabajo, un párrafo que diga:
"Los beneficios que concede este acápite deben cubrir a todos los trabajadores de una empresa minera que directamente intervenga en las labores de extracción y procesamiento de los minerales, ya sean éstas subterráneas o superficiales".
Arto. 2o.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintisiete de Febrero de mil novecientos setenta y seis.- Cornelio H. Hüeck, Presidente.- Ulises Fonseca Talavera, Secretario.- Fernando Zelaya Rojas, Secretario.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D.N., 27 de Febrero de 1976.- Pablo Rener, Presidente.- Ramiro Granera Padilla, Secretario.- Carlos José Solórzano Rivas, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cuatro de Marzo de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente, de la República.- Julio Ignacio Cardoze, Ministro del Trabajo.
Nota: Se repite la publicación de este Decreto No. 236 por haberse publicado errado en "La Gaceta" No. 67 del 19 de Marzo de 1976.