Sin Vigencia
PRÓRROGA DE DEPÓSITOS A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA
DECRETO EJECUTIVO N°. 235, aprobado el 13 de noviembre de 1986
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 258, del 25 de noviembre de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
DECRETA:
Artículo 1.-Respecto a los depósitos a plazos en moneda extranjera para los cuales las Instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan expedido Certificados a favor de Personas Jurídicas, se prorrogan por dos años a partir del 20 de Septiembre de 1986 las disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 2.-Continuarán siendo aplicables a los Depósitos a plazo a los que se refiere este Decreto, las reglas contenidas en el Decreto No. 89 acerca de la tasa de interés y el derecho de la entidad dueña del Certificado de hacerlo efectivo en moneda nacional al tipo oficial de cambio sin que en este caso hayan prórroga del plazo.
Los intereses que devengue el Certificado serán pagados en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos y de conformidad a lo que establece el Decreto No. 1342 del 31 de Octubre de 1983 y a su aclaración contenida en el Decreto No. 1405 del 17 de Febrero de 1984.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir del momento que se ponga en conocimiento de los Bancos integrantes del Sistema Financiero Nacional (SFN), sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, "Todas las Armas Contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente.