REFORMASE PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO LEGISLATIVO 663
DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1974
Decreto No. 1479 de 3 de Agosto de 1984
Publicado en La Gaceta No.150 de Agosto de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Refórmase parcialmente el Artículo 42. del Decreto Legislativo 663 del 15 de Noviembre de 1974 (Ley Sobre Impuesto General de Ventas e Impuestos Selectivos de Consumo), publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 262 del 16 del mismo mes y año y sus reformas, en lo concerniente al cambio de la tasa de las Aguas Gaseosas, quedando de la siguiente manera:
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Código Nomenclatura Tasa
Arancelario
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111-01-92 Aguas Gaseosas, con o sin sabor 59%
Nota: El impuesto se aplicará sobre el precio
de venta al detallista previamente registrado
y aprobado por la Dirección Generalde Ingresos
del Ministerio de Finanzas en el Departamento
de Managua y en los Departamentos, la base
anterior más el incremento correspondiente por
transporte, autorizado por el Ministerio de Co-
merció Interior (MICOIN), quien deberá informar
a la Dirección General de Ingresos.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.