IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

AUTORIZACIÓN PARA LA SALIDA DE UN COMPONENTE REDUCIDO DE LA UNIDAD HUMANITARIA DE RESCATE (UHR) DEL EJÉRCITO DE NICARAGUA DE 90 EFECTIVOS, 2 HELICÓPTEROS MI-17 AVIÓN ANTONOV-26. HACIA LA HERMANA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO EJECUTIVO N°. 05-2001, aprobado el 14 de enero de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 12 del 17 de enero de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el día de ayer un fuerte Sismo de 7.6 en la Escala de Richter sacudió el sur de México y la región Centroamericana, ocasionando la dolorosa pérdida de vidas humanas y serios daños materiales en la hermana República de El Salvador.

II

Que en el marco de la Conferencia de Fuerzas Armadas de Centroamérica se ha creado la Unidad Humanitaria de Rescate (UHR-CFAC), destinada a brindar auxilio a la población civil en casos de desastres naturales, Unidad que esta integrada por componentes de todos los Ejércitos de Centroamérica.

III

Que ante estos lamentables hechos las autoridades de nuestra hermana República de El Salvador han solicitado el auxilio de la UHR del Ejército de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Arto. 1. - Se autoriza la salida a partir del día quince del presente mes de un componente reducido de la Unidad Humanitaria de Rescate (UHR) del Ejército de Nicaragua, de 90 efectivos, 2 Helicópteros MI-17, 1 Avión ANTONOV – 26, y técnica de transporte terrestre, hacia la hermana República de El Salvador, en misión humanitaria de búsqueda, salvamento y rescate, escombreo, transporte por aire de ayuda humanitaria a lo interior del país, asistencia médica de emergencia, en apoyo de las misiones que le plantee el Comité de Emergencia de El Salvador.

Arto. 2. - Envíese el Decreto a la Honorable Asamblea Nacional para su debida aprobación.

Arto. 3. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, - Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa