Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos - Ley
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CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE FERROCARRILES (INFER O INIFER)

DECRETO - LEY N°. 1349, aprobado el 15 de noviembre de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 266 del 23 de noviembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Créase el Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles (INFER o INIFER), como ente descentralizado adscrito al Ministerio de Transporte, con autonomía administrativa y capacidad plena para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su duración será indefinida.

Artículo 2.- El domicilio del Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles será la ciudad de Managua, pudiendo establecer sucursales, agencias u otro tipo de establecimientos en cualquier parte de la República.

Artículo 3.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles será encargado de ejecutar y desarrollar la política de Ferrocarriles que planifique el Ministerio de Transporte.

Artículo 4.- Como consecuencia de lo prescrito en la disposición anterior el Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles tendrá a su cargo el diseño, la construcción y operación de la red ferroviaria del país.

Artículo 5.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles (INFER o INIFER), será sucesor de la antigua Empresa del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, sin solución de continuidad de todos sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones debidamente constituidas.

Artículo 6.- El Instituto Nicaragüense de Ferrocarriles estará a cargo de un Director General, quien tendrá rango de Vice-Ministro de Transporte, con las facultades que le fijen los reglamentos que al efecto se dicten, respondiendo de sus actuaciones ante el Ministro de Transporte.

Artículo 7.- Se faculta al Ministerio de Transporte para reglamentar los preceptos contenidos en el presente Decreto.

Artículo 8.- La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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