IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

LEY QUE CONFIRMA LOS NOMBRES DE LOS SITIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS

LEY N°. 91, aprobada el 05 de abril de 1990

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 78 del 23 de abril de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Preámbulo de la Constitución Política consigna el Homenaje que la Nación debe a sus Héroes y Mártires.

II

Que el Protocolo de Transición entra el Gobierno Revolucionario y el Gobierno electo de Nicaragua, se hace eco del respeto a los Héroes y Mártires caídos por la Defensa de la Soberanía Nacional.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY QUE CONFIRMA LOS NOMBRES DE LOS SITIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS

Artículo 1.- Confírmase por ministerio de la presente Ley, los nombres con que a partir del 19 de Julio de 1979, han sido designados o denominados los departamentos, ciudades, municipios, comunidades, barrios, comarcas, plazas, parques, calles, avenidas, edificios públicos, centros productivos, instalaciones deportivas, escuelas, colegios, recintos universitarios, unidades militares, aeropuertos, hospitales, centros de salud, clínicas, centros culturales, mausoleos, tumbas, museos, casas históricas y los demás sitios públicos que ostentan hasta el momento de entrada en vigencia de la presente Ley, nombres de héroes y mártires.

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Abril de mil novecientos noventa.- "Año de la Paz y la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, cinco de Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa