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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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Sin Vigencia

SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO 114-99, REFORMA AL DECRETO SOBRE VISA DE INGRESO AL PAÍS

DECRETO EJECUTIVO N°. 79-2001, aprobado el 8 de agosto del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 15 de agosto del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO


Artículo 1.- Se reforma el Artículo 2 del Decreto No. 114-99, publicado en la Gaceta No. 204, del 26 de Octubre de 1999, el que se leerá así:

Artículo 2.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior a los ciudadanos de los siguientes países:

CUBA COLOMBIA

LIBIA JORDANIA

AFGANISTAN BOSNIA-HERZEGOVINA

REPUBLICA POPULAR DE CHINA YUGOSLAVIA

IRAN PAKISTAN

IRAK HAITI

ALBANIA INDIA

SRI LANKA SOMALIA

REPUBLICA POPULAR DE COREA LIBANO

NEPAL KENIA

VIETNAM GHANA

NIGERIA ANGOLA

SIERRA LEONA MALI

UCRANIA CAMERÚN

LIBERIA POLONIA

MOZAMBIQUE ECUADOR

RUMANIA PERÚ

REPÚBLICA DOMINICANA

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de Agosto del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. Francisco Aguirre Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores.

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