ACLARACIÓN DEL ARTO. 2 DEL DECRETO No. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES
Decreto No. 399 de 10 de mayo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 109 de 16 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara el Artículo 2 del Decreto No. 148 del 9 de noviembre de 1979, el que se leerá as:
"Arto. 2.- Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artículos. 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia y deberán apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica sin estar sometidos a las reglas de la prueba tasada. No serán sometidas a jurados y se tramitarán de mero derecho las causas que lleguen a conocimiento de los tribunales comunes, de conformidad con lo preceptuado en esta Ley".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.