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LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)
DECRETO - LEY N°. 902, aprobado el 4 de diciembre de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 16 de diciembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)
Capítulo I.
Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio
Artículo 1.-La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y adscrita al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), por Decreto No. 807 del 28 de agosto de 1981, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente PETRONIC.
Objeto y Funciones
Artículo 2.-PETRONIC tiene por objeto la ejecución y desarrollo de la exploración y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos del país, lo mismo que la comercialización, importación y exportación del petróleo y sus derivados, conforme las directrices del INE y dentro de los planes generales del Gobierno. En consecuencia, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar las labores de exploración para determinar cuantitativamente el potencial de los recursos hidrocarburíferos;
b) Extraer y procesar los recursos hidrocarburíferos y establecer las instalaciones que se requieran para, llevar a cabo estas actividades;
c) Comercializar los productos derivados de la explotación de los recursos hidrocarburíferos;
d) Importar y exportar petróleo y ser la única autorizada para ello;
e) Ser agente vendedor discrecional del Estado en el mercado interno para los productos derivados del petróleo;
f) En general, realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos.
Domicilio
Artículo 3.-PETRONIC tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de servicio que estime conveniente, dentro del territorio de la República y en el extranjero.
Patrimonio
Artículo 4.-Constituyen el patrimonio de la Empresa:
a) Los bienes y derechos que el Estado y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) le asignen para su cabal funcionamiento;
b) Los ingresos derivados del ejercicio de sus funciones;
c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título.
Capítulo II.
Dirección, Administración y Representación
Artículo 5.-La Dirección y Administración de la EMPRESA estará a cargo de un Director General, quien será la máxima autoridad de la Empresa y su Representante Legal, el cual será nombrado por el Director del INE y le informará de sus gestiones en la forma que indique el Reglamento de esta Ley.
Artículo 6.-Habrá también un SubDirector General, nombrado por el Director del INE, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces del Director General en caso de imposibilidad o ausencia temporal.
Artículo 7.-Corresponderá al Director General de PETRONIC, dentro de sus funciones, lo siguiente:
a) Representar judicial o extrajudicial a PETRONIC con las limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos;
b) Otorgar poderes generales o especiales, tanto judiciales como de administración;
c) Organizar las actividades de la Empresa por medio de las direcciones, divisiones, departamentos, secciones y comisiones especiales consideradas como necesarias, las que tendrán las funciones específicas que se determinen por el Reglamento;
d) Presentar al Director del INE, informes periódicos de las actividades y operaciones de dicha empresa;
e) Nombrar y remover el Personal de la misma;
f) Proponer al Director del INE, para su aprobación, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Inversiones;
g) Ejecutar el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual;
h) Contratar créditos nacionales o extranjeros de acuerdo a lineamientos emanados del Gobierno Central, previa aprobación del Director INE;
i) Presentar al Director del INE, el Proyecto de Memoria Anual, en lo que se refiere a las actividades propias de la Empresa;
j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como desempeñar las demás funciones que la Ley o los Reglamentos le asignen;
k) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive, aquellas que fueren consecuencia necesaria de los mismos.
Capítulo III
Disposiciones Generales
Artículo 8.-PETRONIC se regirá además de la presente Ley, por las disposiciones y reglamentos que emita el INE por medio de su Director.
Artículo 9.-Los excedentes que resultaren de las operaciones de la Empresa después del cumplimiento de su Presupuesto, Plan de Inversiones y sus obligaciones financieras y fiscales, serán asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de conformidad con las directrices económico fiscales del Gobierno.
Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.