Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

DECRETO - LEY N°. 902, aprobado el 4 de diciembre de 1981

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 286 del 16 de diciembre de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC)

Capítulo I.

Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio

Artículo 1.-La Empresa Nicaragüense del Petróleo, creada por el Decreto No. 135 del 31 de octubre de 1979, y adscrita al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), por Decreto No. 807 del 28 de agosto de 1981, es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, la que en lo sucesivo podrá denominarse simplemente PETRONIC.

Objeto y Funciones

Artículo 2.-PETRONIC tiene por objeto la ejecución y desarrollo de la exploración y explotación racional de los recursos hidrocarburíferos del país, lo mismo que la comercialización, importación y exportación del petróleo y sus derivados, conforme las directrices del INE y dentro de los planes generales del Gobierno. En consecuencia, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Realizar las labores de exploración para determinar cuantitativamente el potencial de los recursos hidrocarburíferos;

b) Extraer y procesar los recursos hidrocarburíferos y establecer las instalaciones que se requieran para, llevar a cabo estas actividades;

c) Comercializar los productos derivados de la explotación de los recursos hidrocarburíferos;

d) Importar y exportar petróleo y ser la única autorizada para ello;

e) Ser agente vendedor discrecional del Estado en el mercado interno para los productos derivados del petróleo;

f) En general, realizar todos los actos necesarios o conducentes para el cumplimiento de sus objetivos.

Domicilio

Artículo 3.-PETRONIC tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer las sucursales y centros de servicio que estime conveniente, dentro del territorio de la República y en el extranjero.

Patrimonio

Artículo 4.-Constituyen el patrimonio de la Empresa:

a) Los bienes y derechos que el Estado y el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) le asignen para su cabal funcionamiento;

b) Los ingresos derivados del ejercicio de sus funciones;

c) Los bienes adquiridos en virtud de donaciones o a cualquier otro título.

Capítulo II.

Dirección, Administración y Representación

Artículo 5.-La Dirección y Administración de la EMPRESA estará a cargo de un Director General, quien será la máxima autoridad de la Empresa y su Representante Legal, el cual será nombrado por el Director del INE y le informará de sus gestiones en la forma que indique el Reglamento de esta Ley.

Artículo 6.-Habrá también un SubDirector General, nombrado por el Director del INE, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas y hará las veces del Director General en caso de imposibilidad o ausencia temporal.

Artículo 7.-Corresponderá al Director General de PETRONIC, dentro de sus funciones, lo siguiente:

a) Representar judicial o extrajudicial a PETRONIC con las limitaciones que establece esta Ley y sus Reglamentos;

b) Otorgar poderes generales o especiales, tanto judiciales como de administración;

c) Organizar las actividades de la Empresa por medio de las direcciones, divisiones, departamentos, secciones y comisiones especiales consideradas como necesarias, las que tendrán las funciones específicas que se determinen por el Reglamento;

d) Presentar al Director del INE, informes periódicos de las actividades y operaciones de dicha empresa;

e) Nombrar y remover el Personal de la misma;

f) Proponer al Director del INE, para su aprobación, el Presupuesto Anual y el Plan Anual de Inversiones;

g) Ejecutar el Plan Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual;

h) Contratar créditos nacionales o extranjeros de acuerdo a lineamientos emanados del Gobierno Central, previa aprobación del Director INE;

i) Presentar al Director del INE, el Proyecto de Memoria Anual, en lo que se refiere a las actividades propias de la Empresa;

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como desempeñar las demás funciones que la Ley o los Reglamentos le asignen;

k) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive, aquellas que fueren consecuencia necesaria de los mismos.

Capítulo III

Disposiciones Generales

Artículo 8.-PETRONIC se regirá además de la presente Ley, por las disposiciones y reglamentos que emita el INE por medio de su Director.

Artículo 9.-Los excedentes que resultaren de las operaciones de la Empresa después del cumplimiento de su Presupuesto, Plan de Inversiones y sus obligaciones financieras y fiscales, serán asignados por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, de conformidad con las directrices económico fiscales del Gobierno.

Artículo 10.-La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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