Sin Vigencia
ACLARACIÓN AL ARTO. 2o. DEL DECRETO No. 121 DE 23-10-79 SOBRE NULIDAD DE OBLIGACIONES A INTERES EXCESIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 310, aprobado el 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 43 de 20 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aclara el Artículo 2 del Decreto No. 121 del 23 de octubre del año 1979, publicado en "La Gaceta", No. 43 del 29 de octubre del mismo año, el cual debe leerse así:
"Artículo 2.- La nulidad podrá ser alegada como acción, o como excepción, en este último caso en cualquier estado del juicio antes de la sentencia y el interesado podrá comprobar por cualquier medio idóneo y Pertinente, que dicho préstamo fue concedido en las condiciones a que se refiere el Artículo anterior, inclusive en los casos en que los intereses hayan sido capitalizados y figuren dentro del monto de la obligación como parte del principal".
Artículo 2.- El presente Decreto entra en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales.- Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.