IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO DE FOSFOROS
Decreto No. 356 de 28 de marzo de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 80 de 11 de abril de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Inclúyase en la lista del Artículo 42 del Decreto Legislativo No. 663 del 15 de noviembre de 1974 y sus reformas, la siguiente partida:
Codigo Arancelario Nomenclatura Tasa
899-02-00 Fosforos y Cerillas 35%
NOTA: Este impuesto se aplicará sobre el consumo de fósforos o cerillas en base al precio de venta al detalle registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos, tanto a la producción nacional como a los importados. En ningún caso el impuesto de los productos importados, será menor que el pagado por los de producción nacional.
Artículo 2.- Se derogan, el Decreto Legislativo S/N de fecha 6 de mayo de 1931 correspondiente al Estanco de Fósforos; Decreto Ejecutivo No. 176 del 29 de septiembre de 1931; Decreto Legislativo S/N de fecha 21 de agosto de 1938 y cualquier otra disposición existente sobre los mencionados productos.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Alfonso Robelo Callejas.